Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 412

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 412.- Si los autos cuya acumulación se pide se siguieren ante un mismo Juez, éste dispondrá que se haga relación de ellos en una audiencia que se verificará dentro del tercero (sic) día y en la misma dictará la resolución que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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