Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 407

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 407.- La acumulación procede:

I. Cuando se trate de juicios atractivos. En consecuencia, son acumulables a los juicios de concurso todos los que se enderecen contra el concursado, con excepción de los hipotecarios y prendarios; y a los juicios sucesorios los que tengan por objeto el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos, deducido por cualquiera persona con carácter de heredero o legatario;

II. Cuando, siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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