Artículo 424.- Se tramitarán sumariamente:
I. El Ejercicio de la acción contradictoria registral a que se refiere el último párrafo del artículo 2892 del Código Civil;
II. Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito o comodato, aparcería, transportes y hospedajes. La acción que se ejercite para el otorgamiento del contrato escrito de fincas urbanas, destinadas para habitación, se tramitará en forma de incidente;
III. Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de una minuta o instrumento público, el otorgamiento del documento y el caso del artículo 2,107 del Código Civil; 69
IV. Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;
IX. El ejercicio de la acción hipotecaria y los juicios que se funden en títulos ejecutivos;
X. Los interdictos;
XI. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;
XII. La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;
XIII. La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieron en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;
XIV. La consignación en pago;
XV. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos; y,
XVI. Las demás que determine la ley.