Artículo 426.- En los escritos que fijan la controversia las partes ofrecerán las pruebas y señalarán los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuvieren en su poder.
Artículo 426
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO I De los juicios sumarios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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