Artículo 428.- Concluido el plazo de prueba dentro de tercero (sic) día se señalará fecha para audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los cinco siguientes. La citación para esta audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.
Artículo 428
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO I De los juicios sumarios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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