Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 427

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO I De los juicios sumarios

Artículo 427.- Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, se mandará abrir el negocio a prueba por el plazo de 20 días improrrogables, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecimiento y los quince siguientes para el desahogo de las pruebas. 70

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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