Artículo 431.- Las reglas del juicio ordinario y en especial las de los capítulos III y IV del Título VI de este Código, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.
No puede concederse plazo extraordinario de prueba en estos negocios; tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivo e hipotecario que tengan por objeto el pago de dinero, y en los casos previstos en la segunda parte del artículo 483 de este Código.
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.