Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 431

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO I De los juicios sumarios

Artículo 431.- Las reglas del juicio ordinario y en especial las de los capítulos III y IV del Título VI de este Código, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.

No puede concederse plazo extraordinario de prueba en estos negocios; tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivo e hipotecario que tengan por objeto el pago de dinero, y en los casos previstos en la segunda parte del artículo 483 de este Código.

No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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