Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 483

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO IV Del juicio sumario de desahucio

Artículo 483.- Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 477 de este ordenamiento. Pero tratándose de fincas para habitación y el arrendatario o alguno de sus familiares por causa de enfermedad grave, estuvieren físicamente imposibilitados para desocupar en el plazo de veinte días, o aquél carezca de trabajo, accidental o involuntariamente, el Juez podrá aumentar prudencialmente dicho plazo hasta sesenta días. En estos dos casos, dentro del plazo concedido al arrendatario para desocupar, deberá justificar las condiciones que se requieren para la prórroga del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.