Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 482

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO IV Del juicio sumario de desahucio

Artículo 482.- La sentencia que se dicte en estos juicios se ocupará del lanzamiento por falta de pago de rentas.

La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin otorgamiento de fianza, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.

El arrendatario podrá otorgar fianza para suspender la ejecución de la sentencia. El monto de ésta, no podrá ser inferior al importe de las pensiones debidas. 80

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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