Artículo 482.- La sentencia que se dicte en estos juicios se ocupará del lanzamiento por falta de pago de rentas.
La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin otorgamiento de fianza, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.
El arrendatario podrá otorgar fianza para suspender la ejecución de la sentencia. El monto de ésta, no podrá ser inferior al importe de las pensiones debidas. 80