Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 443

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 71

Artículo 443.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real; 73

II. Cuando se haya declarado fraudulenta judicialmente la enajenación por la que adquirió el tercero en los casos de los artículos 2040 y 2045 del Código Civil y de los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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