Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 453
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 71
Artículo 453.- Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Sección Segunda
Acción rescisoria
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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