Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 457

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 457.- Se tramitará en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, se siga sumariamente, según las reglas del presente capitulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada, que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1829 y 2789 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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