Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 473

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 473.- El Juez debe presidir la audiencia, desahogando las pruebas admitidas y preparadas, recibiendo los alegatos de las partes y acto continuo, dictará la sentencia que corresponda resolviendo los incidentes que se hubieren promovido y las excepciones que existan. Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si declara que procede el remate luego que se proponga la fianza para la ejecución si hubo apelación, o si causó ejecutoria la sentencia o hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza, se procederá a la ejecución de aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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