Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 48

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 48.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del capítulo IV, título primero, del libro cuarto del Código Civil, en lo conducente; y gozará de los derechos y facultades de un procurador. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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