Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 50

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 50.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en su caso, lo dispuesto en el capítulo VI, título XIII, del libro cuarto del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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