Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 52
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Artículo 52.- Mientras continúe el procurador o el representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
CAPITULO Il
Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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