Artículo 54.- Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se admita la petición que se contenga en el escrito respectivo.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con todas sus letras.
Asimismo, las promociones deberán señalar el número del expediente y los datos que permitan identificar el juicio al que se dirigen, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente.
Las promociones de personas que hablen una lengua materna, podrán hacerlas en su lengua nativa, debiendo solicitar la autoridad jurisdiccional la traducción de dichos escritos a una 10 institución pública estatal o federal. En caso de que el promovente no hable el español o no lo comprenda en su totalidad, la autoridad jurisdiccional deberá solicitar la intervención de un defensor público que conozca su lengua; en todo caso, el promovente podrá designar un traductor o defensor particular que conozca su lengua, debiendo estar acreditada esta circunstancia.
(Cuarto párrafo adicionado mediante decreto número 1345, aprobado por la LXIII Legislatura el 16 de enero del
2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de marzo del 2018)