Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 55

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 55.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin (sic) con toda precisión el error cometido.

Si fuere menester hacer alguna entrerrenglonadura, también se salvará al fin (sic).

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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