Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 56

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 56.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquéllos que las leyes declaran festivos. Son horas hábiles las que median desde las seis hasta las dieciocho. Los jueces podrán habilitar los días u horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo amerite, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.