Artículo 503.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.
Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelará (sic) empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el plazo que le fije; y
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en su rebeldía.