Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 502

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 502.- Cuando la sentencia hubiere condenado el pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de daños y perjuicios y de su importe la cual se mandará a tramitar en forma de incidente en los términos del artículo 404 de éste Código.

Lo mismo se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

La resolución que se dicte en estos incidentes no admitirá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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