Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 520

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 520.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a 85 embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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