Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 521

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 521.- Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado después de habérsele buscado una vez en su domicilio o local donde trabaja, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o local donde trabaja o, a falta de ella, con el vecino más inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa o local de trabajo en el lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y se fijará la cédula en los lugares de costumbre y surtirá sus efectos dentro de ocho días de la última publicación, salvo el derecho del actor para pedir providencias precautorias.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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