Artículo 525.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el juez.
Artículo 525
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.