Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 557

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 557.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal, intereses y costas. Después de fincado, quedará la venta irrevocable.

(Artículo reformado mediante decreto número 644, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31, tercera sección, de fecha 3 de agosto del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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