Artículo 558.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en las puertas de los Juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el plazo de los edictos, concediéndose un día más por cada cien kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará, para designarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los edictos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
Artículo 558
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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