Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 567

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 567.- Al declarar fincado el remate mandará el juez que dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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