Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 592
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Artículo 592.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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