Artículo 594.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos quien celebró el compromiso o estableció la cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros se 98 hará siempre con la intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.