Artículo 596.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros los negocios de aquéllos con unánime consentimiento de los acreedores.
Artículo 596
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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