Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 598

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 598.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.

Cuando no se hayan designado los árbitros se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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