Artículo 599.- El compromiso será válido aunque no se fije plazo del juicio arbitral y en este caso la misión de los árbitros durará cien días si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere sumario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.
Artículo 599
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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