Artículo 595.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la herencia. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se le designará necesariamente con intervención judicial.
Artículo 595
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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