Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 595

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 595.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la herencia. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se le designará necesariamente con intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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