Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 604

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 604.- Los árbitros deben aceptar su nombramiento de manera fehaciente, dentro de seis días contados desde el siguiente a aquel en que se haya notificado el nombramiento al último árbitro.

Si dentro de los seis días a que se refiere este artículo no han renunciado los árbitros, el nombramiento se considera aceptado.

Si alguno de ellos renuncia, la parte a quien corresponda hará nuevo nombramiento dentro de quince días y si no lo hace o no acepta el nuevamente nombrado, el Juez respectivo hará el nombramiento. Si ninguno de los árbitros acepta y las partes no nombran nuevamente en el expresado plazo, caduca el compromiso; pero si una de las partes hizo el nombramiento y no la otra, lo hará el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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