Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 62

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 62.- Las audiencias del procedimiento serán públicas, exceptuándose las que se refieran a violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean privadas. El acuerdo será reservado. 11

Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias del procedimiento se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

(Artículo 62 reformado media nte decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del

2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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