Artículo 64.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, podrán cometer (sic) a los jueces de primera instancia, y éstos a los alcaldes, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior, cuando deban tener lugar en población que no sea la de su respectiva residencia.
Artículo 64
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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