Artículo 66.- Para sacar cualquier documento de autos, después de contestada la demanda, se observarán las reglas siguientes:
I. Si sólo acreditan la personería del que los pretende, se mandarán devolver de plano dejando testimonio de ellos con citación contraria;
II. Si acreditaran únicamente la acción ejercitada o fueren de aquellos documentos en cuya virtud se puede pedir el cumplimiento de la obligación que contengan, tantas cuantas veces se presente el original, sólo podrán devolverse si lo consintiere la parte contraria a quien perjudique y dejándose copia en autos;
III. Los documentos no comprendidos en la fracción anterior, podrán devolverse en cualquier estado del juicio, previa audiencia y citación contraria; pero siempre dejando copia de ellos en los autos.