Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 67

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 67.- Las resoluciones por las cuales los tribunales mandan devolver documentos a las partes o expedir las copias o testimonios de ellos, expresarán el plazo dentro del cual los secretarios deberán cumplir, bajo su responsabilidad, ese mandato del tribunal. 12

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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