Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 69

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 69.- Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases “dar vista” o “correr traslado”, sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar o glosar cuentas, lo que implica que las partes puedan notificarse del contenido de los acuerdos y resoluciones de trámite. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

( Artículo reformado mediante decreto número 1588, aprobado por la LXIII Legislatura el 18 de septiembre del

2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Oc tava Sección de fecha 10 de noviembre del 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.