Artículo 69 Bis.- Las partes y sus respectivos autorizados, previa identificación de los mismos, podrán hacer uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz. Tales como lectores láser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro similar o análogo para que se impongan de autos.
El uso de instrumentos electrónicos portátiles deberá realizarse bajo la vigilancia del personal encargado del manejo y resguardo de los expedientes.
( Artículo adicionado mediante decreto número 1588, aprobado por la LXIII Legislatura el 18 de septiembre del
2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección de fecha 10 de noviembre del 2018