Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 622

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento cuando no se presente el rebelde

Artículo 622.- El auto en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia y el auto en que se mande ejecutar el fallo, además de notificarse como está prevenido en el artículo 620 de éste Código, se publicarán dos veces en el Periódico Oficial, con intervalos no menores de siete días, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.

Este precepto no tendrá aplicación en los juicios sumarios de desahucio, ejecutivo, hipotecario y de controversias del orden familiar, pero tratándose del auto que señala fecha para el remate, se estará a lo dispuesto en el artículo 556 de este propio Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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