Artículo 622.- El auto en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia y el auto en que se mande ejecutar el fallo, además de notificarse como está prevenido en el artículo 620 de éste Código, se publicarán dos veces en el Periódico Oficial, con intervalos no menores de siete días, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.
Este precepto no tendrá aplicación en los juicios sumarios de desahucio, ejecutivo, hipotecario y de controversias del orden familiar, pero tratándose del auto que señala fecha para el remate, se estará a lo dispuesto en el artículo 556 de este propio Código.