Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 623

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento cuando no se presente el rebelde

Artículo 623.- Una vez que haya fenecido el plazo para la contestación de la demanda o desde el día en que se quebrantó el arraigo por el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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