Artículo 625.- El embargo de los inmuebles se hará en la forma prevenida en la sección Segunda del capítulo V del título VII de este Código.
Artículo 625
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento cuando no se presente el rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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