Artículo 626.- La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio. 102
Artículo 626
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento cuando no se presente el rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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