Artículo 627.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados dos meses a partir de la última publicación de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
Artículo 627
TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento cuando no se presente el rebelde
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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