Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 630

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento cuando se presente el rebelde

Artículo 630.- Si compareciere después del plazo de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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