Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 631

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento cuando se presente el rebelde

Artículo 631.- Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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