Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 640

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 640.- Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el domino que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercite alega el tercero.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.