Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 640
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO
Artículo 640.- Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el domino que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercite alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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