Artículo 639.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga el juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 639
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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