Artículo 638.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, por medio del Juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 638
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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